Por Euclides da Cunha (1907)
Para comprobar lo dicho, hasta la más lígera inspección del mapa boliviano; inspección que desvanecerá los infundados temores de ese error geográfico, que en realidad no existe, y que, por lo mismo, nunca podrá tampoco producir resultados equivocados.
Debo también assegurar á V. E. que en la negociación del Tratado de 27 de Marzo, el Gabinete de Sucre no olvidá que estaba aún pendiente la definición de los limites entre Bolívia y el Perú; hallábase, empero persuadido, como lo está hoy mismo, de que esta cuestión en nada afecta a los arreglos que contiene aquel Tratado.
Tuvo, además, en cuenta las estipulaciones de 1750 y de 1777, ajustadas entre las Coronas de España y de Portugal, y para haberlas sustituído con el art. 2o del Tratado en cuestión, non perdió de vista que aquellas quedaron sin ejecucion y jamás establecieron una verdadera posesión para el Gobierno espanol.
No quedaba, pues, otra base para fundar sólidamente los derechos territoriales de Bolívia y del Brasil, que el principio del uti possidetis; isto es, la posesión real y efective de Espalia y Portugal, aún quando fuese detentación; no pudiendo tomarse por posesión verdadera aquello que pretendiese tener qualquiera de las dos coronas sin una ocupación positiva y actual.
Pero el Perú y el Brasil concluyeron en 23 de Outubre de 1851, como V. E. mismo lo reconoce?
Su artículo 7o dice terminantemente. - "Para prevenir duda respecto de la frontera aludida en las estipulaciones a la presente Convención, convienen las Altas Partes Contratantes en que los limites de la República del Perú con el Imperio del Brasil sean regulados en conformidad del principio de uti possidetis; por consiguiente reconocen respectivamente como frontera la población de Tabatinga; y de ahi para el Norte en linea recta a encontrar el rio Yapurá, frente á la hoya del Apaporiz; y de Tabatinga para el Sur el rio Yavary desde la confluencia con el Amazonas".
Aún hay mas y debe tenerse en cuenta que se estipulo tambien lo que sigue "Una Comisión mixta nombrada por ambos Gobiernos reconocerá, conforme al principio del uti possidetis la frontera y propondrá el canje de los territorios que juzgaren a proposito para fijar los limites que sean mas naturales y convenientes a una y otra Nación".
He ahi cómo el principio del uti possidetis ha sido la base primordial y unica que ha regulado el Tratado entre Perú y el Brasil en 1851.
Fuera de que esa misma frontera aún no se hallaba retamente definida por entonces, como no lo está ahora mismo, puesto que se convino en conferir a una Comisión mixta la faculdad de reconocerla y proponer el canje de los territorios.
Porqué, pues, pretende el Gabinete de Lima, que el de Sucre habiera rehusado adoptar el mismo principio que a el le servió para el ajuste de limites con el Brasil?
Lo que fué razonoble y justo, ó cuando menos equitativo, para la Cancilleria peruana, no debio serlo igualmente para la boliviana, en caso identico y en perfecta igualdad de circunstancias?
Resurmendo V. E. lo expuesto en su citado despacho formúla las concluziones siguientes:
1o "Si la frontera debe seguir del Madera para el Oeste por una paralela tirada de su margen izquierda en la latitud Sur 10o 20' hasta encontrar el rio Yavary; el Brasil para fijar por ese lado sus limites con Bolívia, invade la propiedad peruana reconocida por el en los citados pactos de 1851 y de 1858".
2o "Si el Yavary tuviere sus margenes al Norte de aquelle línea Este-Oeste, seguirá la frontera desde la misma latitud, por una recta hasta encontrar el origem principal di dicho Yavary; en este caso, si los Comisarios de Bolívia y del Brasil se vieran precisados a llevar adelante esta segunda solución, se tendria como consecuencia necesaria un resultado impossible - que las nacientes del Yavary serviran de punto común de partido para estabelecer fronteras respectivas entre el Perú, Bolívia y el Brasil; y que la recta que de alli partiera hasta encontrar la margen izquerda del Madera, vendria a ser, poco mas ó menos, linea divisoria, también común para los tres paises, y se Bolívia (admitiendo esta hipótesis) es dueno del territorio, á que se refiere la protesto, perguntase: - a quién perteneceria la faja de terreno comprendida entre la paralela pactado entre el Perú y el Brasil y la que el Imperio ha estipulado con Bolívia, puesto que el Tratado del 27 de Marzo no lo dice?
Respecto a la primera y dejando al Gabinete del Janeiro la tarea de contestar, en su caso, por lo tocante al Imperio, me limitaré solamente á llamar la atención de V. E. sobre el mismo tenor literal del artículo 7o antes transcrito, según el cual los limites entre el Perú y el Bolívia, al Sur de Tabatinga, están definidos por el rio Yavary de maneira que los territorios adyacentes a su margen izquerda son los últimos que par esa parte posee el Perú, correspondiendo al Brasil los que se hallan situados a su margen derecha.
(continua...)
Baixar texto completo (.txt)CUNHA, Euclides da. Peru versus Bolívia. 1907. Disponível em: https://www.dominiopublico.gov.br/pesquisa/DetalheObraForm.do?select_action=&co_obra=1662 . Acesso em: 17 jun. 2026.