Letras+ | Letródromo | Letropédia | LiRA | PALCO | UnDF




?
Busca avançada
Compartilhar Reportar
#Ensaios#Literatura Brasileira

Peru versus Bolívia

Por Euclides da Cunha (1907)

Sensible es para el Gobierno de Bolívia que el ejercicio de un acto internacional de su exclusiva competencia y que ninguna relación tenia con los altos fines de la Alianza del Pacífico, a la cual adhirió con la mayor expontaneidad, haya podido considerarse como objeto de un cargo, desde luego inmotivado, contra sus propósitos, igualmente perseverantes que los del Perú, para fortificar la unión por una reciprocidad de miras y de sentimientos, de que tiene dadas algunas pruebas.

Menos podia considerarse en la obligación de buscar una inteligencia previa con el Perú, por mas motivos de fraternidad y estrechez cordial que lo unam con él, desde que se trataba de una negociación en la cual sólo Bolívia debia comprometerse, siendo también a ella exclusivamente, a quien debia favorecer ó perjudicar aquel Tratado, sin que sea parte á inclinaria en el sentido que expresa V. E., la circunstancia de ballarse aún sin definirse y demarcarse sus limites con el Perú, puesto que por el mismo art. 12 del Tratado de Paz y Amistad entre las dos Repúblicas, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podia y puede tomar la iniciativa para arreglar definitivamente los limites de sus respectivos territorios, como en él se halla estipulado. Extrañar que no se haya dado al Perú noticia previa en un negocio privativo de Bolívia, parece que era innecesario y que lo será siempre.

Entretanto, el Gobierno de Bolívia se hace un honor en reconocer la altura con que el de esa República declara: que "nada se halla, sin embargo, más distante del Gobierno del Perú que la idea de intervenir, en lo menor, en las cuestiones que son de la exclusiva competencia del Gobierno boliviano." Este profesa igual principio y está resuelto a observalo con lealtad invariable.

Pasando al fondo de la cuestión y prescindiendo de que en la relación íntima que existe entre ambos países, más natural y obvio era, acaso, pedir uma explícación prévia, (como lo hizo Bolívia respecto al Tratado de 1o de Mayo de 1865, concluido entre el Imperio del Brasil y dos Repúblicas del Plata) reservando la protesta para después de conocer el esprito y tendencias de los Estados signatarios; pasando, repito, al fondo de la cuestión, me bastaria declarar a V. E. que, sin estimar fundada la protesta, el Gobierno de Bolívia, que sabe respetar los derechos ajenos, no ha intentado menoscabar los del Perú en el Tratado de 27 de Marzo, el cual no compromete ni en un palmo de terreno los intereses peruanos, por más que V. E. se esfuerce en atribuir al Brasil la absorción de cerca de 10 000 leguas cuadradas, que se permite suponer cedidas por Bolívia en prejuicio del Perú.

Mas, como V. E. funda su protesta en varias apreciaciones, igualmente inexactas, me veo en el deber de refutarlas, rectificando los hechos y manifestando la verdad de las cosas.

Principiaré por bacer notar a V. E. que en el mapa oficial de Bolívia de 1859, no es exacto que el rio Madera comience en la confluencia del Guaporé con el Mamoré, aún cuando esta aserción se halle conforme según dice V. E., con los más acreditados mapas. Lo que hay de evidente es que, en el mapa oficial de Bolívia de 1859, reunidos el rio Itenez ó Goaporé con el Mamoré, en la longitud 67o 55' del meridiano de Paris y a la latitud Sur 11o 22', continúan su curso bajo el nombre exclusivo de Mamoré, el cual unido al rio Beni, en la longitud 68o 40' y a la latitud Sur 10o 20' recibe la denominación de Madera, con que signe su curso hasta incorporarse al Amazonas.

Para comprobar lo dicho, hasta la más lígera inspección del mapa boliviano; inspección que desvanecerá los infundados temores de ese error geográfico, que en realidad no existe, y que, por lo mismo, nunca podrá tampoco producir resultados equivocados.

Debo también assegurar á V. E. que en la negociación del Tratado de 27 de Marzo, el Gabinete de Sucre no olvidá que estaba aún pendiente la definición de los limites entre Bolívia y el Perú; hallábase, empero persuadido, como lo está hoy mismo, de que esta cuestión en nada afecta a los arreglos que contiene aquel Tratado.

Tuvo, además, en cuenta las estipulaciones de 1750 y de 1777, ajustadas entre las Coronas de España y de Portugal, y para haberlas sustituído con el art. 2o del Tratado en cuestión, non perdió de vista que aquellas quedaron sin ejecucion y jamás establecieron una verdadera posesión para el Gobierno espanol.

No quedaba, pues, otra base para fundar sólidamente los derechos territoriales de Bolívia y del Brasil, que el principio del uti possidetis; isto es, la posesión real y efective de Espalia y Portugal, aún quando fuese detentación; no pudiendo tomarse por posesión verdadera aquello que pretendiese tener qualquiera de las dos coronas sin una ocupación positiva y actual.

Pero el Perú y el Brasil concluyeron en 23 de Outubre de 1851, como V. E. mismo lo reconoce?

(continua...)

« Primeiro‹ Anterior...4445464748...Próximo ›Último »
Baixar texto completo (.txt)

← Voltar← AnteriorPróximo →