Por Euclides da Cunha (1907)
Muitos talvez não compreendam que, numa época de cerrado utilitarismo, alguém se demasie em tanto esforço numa advocacia romântica e cavalheiresca, sem visar um lucro ou interesse indiretos. Tanto pior para os que não o compreendam. Falham à primeira condição prática, positiva e utilitária da vida, que é o aformoseá-la.
De tudo isto nos resultou um prêmio: nivelamo-nos aos princípios liberais de nosso tempo. Basta-nos. Afeiçoamo-nos, há muito, aos triunfos tranqüilos, no meio da multidão sem voz dos nossos livros. Hoje, como ontem, obedecendo à finalidade de um ideal, repelimos, do mesmo passo, o convício e o aplauso, o castigo e a recompensa, o desquerer e a simpatia.
Não combatemos as pretensões peruanas. Denunciamos um erro.
Não defendemos os direitos da Bolívia. Defendemos o Direito.
NOTAS ADICIONAIS INDISPENSÁVEIS
I
Os dizeres dos plenipotenciários portugueses e espanhóis, extractados em várias páginas do capítulo III, pertencem a documentos existentes no Arquivo de Simancas, Legajos 7 403 e 7 406.
II
A Real Cédula de 15 de setembro de 1772, tantas vezes citada, consta do Archivo de Índias, Est. 120. Cap. 7. Leg. 27.
III
O Memorial de Bartolomeu Verdugo, e as informações de vários ministros expostas no capítulo IV - existem no Archivo de Índias, Leg. 27.
APÊNDICE
PROTESTA DEL PERU
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Lima, Diciembre 20 de 1867.
Señor Ministro: El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tiene el honor de dirigirse á S. E. el Señor Ministro de igual clase de la República de Bolívia, con motivo del Tratado que se ha celebrado en La Paz entre Bolívia y el Brasil el 27 de Marzo del presente año, y a fin de salvar los detechos del Perú comprometidos en este acto internacional.
Poco después de la llegada del Señor López Netto a Bolívia, comenzó a hablarse de la negociación de un Tratado de Limites, y solo últimamente se tuvo noticia de la celebración de un importante pacto entre los dos países. Ele infrascrito que por diferentes motivos debia hacerse intérprete del interés que tiene el Perú en todo lo relativo a Bolívia, habió sobre el particular al Señor Benavente; pero S. E. no tenia conocimiento alguno del contenido de aquel Tratado; y el Gobierno del Perú ha aguardado a que ese notable documento fuese publicado en los periodicos para imponerse de su contenido.
El infrascrito habia creido que era conveniente para las Repúblicas aliadas, darse conocimiento de sus negociaciones diplomáticas más importantes: y no sólo tenia, sinó que conserva aún el propósito de no concluir ningún pacto de alguna gravidad sin comunicar su pensamiento a las Repúblicas hermanas, que están llamadas a formar entre si una entidad internacional. Por lo mismo habría deseado encontrar en Bolivia el mismo pensamiento y fortificar la unión por una reciprocidad de miras y de sentimientos que parece desprenderse de la situación actual. En el presente caso, la confianza entre el Perú y Bolívia tenia otros motivos de justificación, nacidos, por un lado, del estado en que encuentra las relaciones de limites entre las dos Repúblicas, no definido aún, y por otro, de no haliarse todavia concluídas entre el Perú y el Brasil las negociaciones relativas al mismo objeto. Por lo mismo la previa inteligencia entre las dos Repúblicas no habria sido perjudicial, sinó talvez muy útil al buen resultado de la negociación.
Nada se halla, sin embargo, más distante del Gobierno del Perú que la idea de intervenir en lo menor de las cuestiones que son de la exclusiva competencia del Gobierno boliviano. Asi él no entrará en el examen del Tratado, en la parte que se refiere únicamente a Bolívia. Sin embargo, cree de acuerdo con lo que en otra ocasión manifestó el Gabinete de Sucre, que el principio del uti possidetis; pactado en el primer acápite del artículo 2o, si bien puede invocarse con justicia en las controversias territoriales de los Hispanoamericanos, que dependían de una metrópoli común y que durante la coloniaje no eran sino diversas secciones administrativas, no puede tener aplicación al tratarse, como al presente, de diversas metrópolis, entre las cuales habia pactos internacionales que regulaban los diferentes dominios, legitimando y confirmando la posesión que fuese conforme a él y condenando la que le fuese contradictoria u opuesta. Efectivamente, el principio de la posesión actual no puede servir de regia sino cuando la propiedad no ha sido reconocida. Así el uti possidetis no podia tener lugar entre Bolívia y el Brasil por cuanto estos dos países tienen un derecho escrito sobre la materia. Por razones de diverso género el uti possidetis entre el Perú y Bolívia, aunque puede ser invocado, en ciertos casos, es insuficiente en otros; porque haciendo ambas Repúblicas parte del mismo virreinato, no se puede definir con exactitud la posesión actual respecto de territorios sobre los que no hay verdadera detención.
(continua...)
CUNHA, Euclides da. Peru versus Bolívia. 1907. Disponível em: https://www.dominiopublico.gov.br/pesquisa/DetalheObraForm.do?select_action=&co_obra=1662 . Acesso em: 17 jun. 2026.